Ejecutivo extiende medidas sanitarias hasta el 7 de junio próximo

Publicado el: Sabado, MAYO 22, 2021

Por Decreto N°5.322, el Poder Ejecutivo dispuso la extensión de las medidas sanitarias vigentes contra el COVID-19 en todo el territorio nacional, hasta el 7 de junio próximo. El documento señala que la determinación responde al análisis técnico de la Dirección de Vigilancia sanitaria respecto a la actual situación epidemiológica del país.

De acuerdo a lo establecido, las medidas sanitarias vigentes en el marco del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general en todo el territorio nacional por la pandemia del coronavirus continuarán por dos semanas más.

Cabe señalar que entre otras disposiciones contenidas en el Decreto se establece que el horario de desplazamiento de las personas será de 05:00 hasta las 23:59 horas. Dentro de este horario podrán operar los distintos sectores, bajo observancia estricta de los protocolos sanitarios establecidos.


RECORDATORIO DE LAS MEDIDAS VIGENTES

Durante la vigencia de las medidas, los habitantes podrán realizar sus desplazamientos, con las excepciones dispuestas, desde las 05:00 horas hasta las 23:59 horas.

Conforme a las medidas establecidas, podrán operar dentro del horario permitido los siguientes sectores, cumpliendo con las condiciones citadas a continuación:

*Los comercios con ambientes bien ventilados, uso permanente de mascarillas y trabajo en cuadrillas. Se fomentarán las modalidades de venta por entrega a domicilio o delivery y para pasar a retirar, de todo tipo de productos.

*Los locales gastronómicos priorizando la utilización de ambientes abiertos o al aire libre, con asistentes sentados, uso de mascarillas, sin interacción entre mesas, manteniendo 2 metros de distancia entre mesas (bordes), y con un máximo de 6 personas por mesa con agendamiento previo, reserva de mesa, y con registro individualizado de las personas atendidas (nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y número de teléfono). Esta información será utilizada exclusivamente por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para rastreo de contacto en la eventualidad de identificarse un caso COVID-19 positivo. La operación de estos locales estará sujeta a los protocolos aprobados por el citado Ministerio. No están permitidos los espacios bailables ni barras.

*Las instituciones educativas, en la modalidad virtual o híbrida-semipresencial estarán sujetas al "Protocolo y Guía Operativa para el Retorno Seguro a Instituciones Educativas 2021", presentado por el Ministerio de Educación y Ciencias y aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, siempre y cuando cuenten con el parecer favorable del Comité Educativo Institucional para la Gestión del Riesgo (CEIGR), cumplan con las medidas sanitarias y la infraestructura necesaria.

*Las instituciones de educación superior seguirán con la modalidad de educación a distancia. Podrán implementar las clases semipresenciales conforme al protocolo aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, siempre y cuando cuenten con el parecer favorable del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), cumplan con las medidas sanitarias y la infraestructura necesaria.

EVENTOS SOCIALES

Estarán permitidos los eventos sociales, en espacios públicos y privados habilitados para el efecto.

Los eventos sociales se realizarán bajo responsabilidad de una persona física o jurídica determinada, quien deberá controlar que los participantes tengan una ubicación fija y designada, que utilicen mascarilla, que el evento no dure más de 4 horas y que se cumpla con la firma de un consentimiento informado que deberá ser proveído por el local donde se realice el evento y por el organizador de este. No están permitidos los espacios bailables ni barras.

Los locales de eventos deberán ofrecer servicios por agendamiento previo con registro individualizado de las personas atendidas (nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y número de teléfono). Esta información será utilizada exclusivamente por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para rastreo de contacto en la eventualidad de identificarse un caso COV1D-19.

Se permitirán los eventos infantiles conforme al protocolo aprobado por el Ministerio de Salud Pública.
No están permitidos los espacios bailables ni barras.

Podrán participar hasta 50 personas en espacios cerrados con ventilación adecuada, y hasta 100 personas en espacios al aire libre. No se podrán combinar espacio abierto y cerrado.

Los encuentros y las actividades en residencias particulares están permitidos con un máximo de 12 personas presentes incluyendo los convivientes, guardando las medidas de protección establecidas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Las actividades del sector cultural y creativo, y sus respectivos ensayos, prácticas y actividades de enseñanza, podrán realizarse con la presencia de hasta 75 personas en espacios cerrados con ventilación adecuada y hasta 15) personas en espacios abiertos o al aire libre.

SECTOR CULTURAL Y CREATIVO

La Secretaría Nacional de Cultura en coordinación de las autoridades sanitarias, gobernaciones y municipios, será responsable de la verificación de los espacios destinados para estas actividades. Las actividades del sector cultural y creativo habilitadas son las siguientes:

Puesta en escena de obras teatrales, danza, circo y otras disciplinas afines; Conciertos y festivales musicales; Salas de cine, según las especificaciones del protocolo aprobado; Exposiciones de artes visuales, artesanías y de colecciones de museos; Bibliotecas y Museos; Librerías y galerías de arte;Salas y auditorios para espectáculos artísticos; Salas de ensayo para artes escénicas (música, teatro, danza, etc.); Estudios de edición y grabación de música y video; Productoras del audiovisual. Preproducción, producción (rodajes) y postproducción.

Así también los Talleres del sector artesanal; Institutos de enseñanza de disciplinas artísticas, según los protocolos por disciplina; Servicios culturales a domicilio y para eventos privados con el cumplimiento estricto de protocolos debidamente autorizados por este decreto y el Ministerio de Salud Pública (entrega de productos culturales, enseñanza, presentaciones musicales, registros audiovisuales y fotográficos); Autocine y otras actividades culturales que respeten el distanciamiento físico en modalidades similares.

ACTOS DE CULTO

Se dispone que la realización de actos de culto deberá llevarse a cabo garantizando al menos dos (2) metros de distancia entre personas, con ubicación fija y designada de los asistentes y uso permanente de mascarillas, en espacio cerrado con ventilación adecuada y en espacios abiertos o al aire libre, con base en el protocolo previamente autorizado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Los responsables de estos actos de culto deberán organizar dichas actividades con agendamiento previo, manteniendo el registro individualizado de los intervinientes (nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y número de teléfono). Esta información será utilizada exclusivamente por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para rastreo de contacto en caso de identificación de un caso COVID-19 positivo.

Los actos de culto se realizarán con la presencia de hasta 75 personas en espacios cerrados con ventilación adecuada y hasta 150 personas en espacios abiertos o al aire libre.

EXCEPCIONES PARA EL DESPLAZAMIENTO

Se menciona que estarán exceptuadas de la disposición horaria las siguientes actividades y servicios, pudiendo las mismas operar las 24 horas. Estas son las funciones impostergables e inherentes a los Organismos y Entidades del Estado, Organismos Internacionales y Representaciones Diplomáticas; Servicios de salud públicos y privados, servicios de mantenimiento de equipos médicos y hospitalarios; Fuerzas Militares y Policiales; Asistencia y cuidado de personas con discapacidad, de adultos mayores, niños y adolescentes; Medios de comunicación; Comercios esenciales (supermercados, despensas y farmacias) y la cadena logística para la provisión y producción de alimentos, domisanitarios y fármaco, (De acuerdo al decreto de modificacion y ampliación; Veterinarias; Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, comunicaciones), así como reparaciones en general con el personal mínimo necesario para su funcionamiento.

Así también los servicios funerarios y velorios, con las restricciones establecidas en el marco del protocolo de manejo de cadáveres; ejecución de obras públicas y civiles, así como su cadena logística, cumpliendo el protocolo sanitario y el trabajo en cuadrilla; Servicios de entrega a domicilio (delivery) y atención remota al cliente (call center); Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos y aguas residuales; así como residuos generados en establecimientos de salud y afines; Estaciones expendedoras de combustibles y distribuidores de garrafas de gas, quienes deberán evitar aglomeraciones de personas y cumplir con el protocolo sanitario, podrán vender combustible y garrafas de gas. No estará permitida la venta de cualquier otro producto después del horario establecido en el artículo 1° de este decreto.

Igualmente, todas las actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema bancario y financiero; la cadena logística que incluye a los puertos, aeropuertos, buques fluviales, líneas marítimas y transporte terrestre de carga. Servicios aduaneros de carga y descarga de mercaderías; la producción agropecuaria, avícola, pesquera y forestal, así como la logística de provisión de insumos, maquinarias y servicios de asistencia a las mismas; los servicios de vigilancia, limpieza, hotel y hospedaje; las industrias en general y sus respectivas cadenas logísticas, implementando trabajo en cuadrilla, el uso permanente de mascarillas y la utilización de ambientes bien ventilados.

Así también los servicios profesionales y no profesionales en casos de urgencia, cumpliendo el protocolo sanitario; las visitas a familiares recluidos en Centros Penitenciarios o Centros Educativos, conforme a la reglamentación a ser establecida por el Ministerio de Justicia y acorde a la regulación y protocolos determinados por el Ministerio de Salud .

Por otro lado, se señala que los profesionales de salud estarán sujetos a las disposiciones de la cartera sanitaria, el cual establecerá la regulación y los protocolos para los mismos.

ACTIVIDAD FÍSICA

Se dispone que los atletas de alto rendimiento, deportistas federados y seleccionados nacionales, deberán ser habilitados para la práctica deportiva y competencias federadas (con hisopado) sin público, organizadas o fiscalizadas por las Federaciones Deportivas Nacionales reconocidas y con la habilitación pertinente otorgada por la Secretaría Nacional de Deportes. Estos podrán realizar sus actividades en sitios expresamente habilitados para su entrenamiento, con base en el protocolo previamente autorizado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Se permite la práctica deportiva colectiva de entretenimiento y participación en grupos de hasta 4 personas por equipo.

Se permiten las clases grupales en academias, gimnasios, polideportivos y otros espacios cerrados, garantizando 4 metros de distancia entre personas, para lo cual deberá realizarse un agendamiento previo y registro individualizado de las personas que asistan. Esta información será utilizada exclusivamente por el Ministerio de Salud para rastreo de contacto en la eventualidad de identificarse un caso COVID-19.

Los locales en los cuales se llevan a cabo las actividades permitidas deberán operar con sujeción a los protocolos aprobados por la cartera sanitaria.

Se deberá asegurar un horario o espacio exclusivo para personas mayores de 60 años.

Las actividades recreativas y deportivas en espacios al aire libre realizadas por niños y niñas deberán estar acompañadas al menos por una persona mayor de edad, evitando la interacción con otros niños y niñas fuera de su núcleo familiar inmediato, limitándose a la realización de actividad física.

Personas mayores 60 años y personas con discapacidad que requieran de asistencia podrán ser acompañadas de una persona mayor de edad.

Asimismo, en el Art. 5° se dispone que los clubes sociales y deportivos podrán operar sus espacios al aire libre y espacios destinados a la actividad física, según lo establecido en el artículo anterior y con base en el protocolo previamente autorizado por el Ministerio de Salud Pública, dentro del horario establecido en el artículo 1° del presente decreto.

MAYORES DE 60 AÑOS

Se hace mención además que las personas mayores de 60 años y aquellas personas con patologías de base según las directivas del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social no deberán acudir a sus lugares de trabajo debiendo implementarse la modalidad de teletrabajo, o el reposo por vulnerabilidad en su caso, salvo aquellas que ejerzan servicios médicos de urgencia o aquellos afectados a servicios imprescindibles para la comunidad.

TRANSPORTE PÚBLICO

Está establecido que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones regulará todo lo relacionado al transporte público de pasajeros, que deberá prestar servicio las 24 horas. Es obligatorio el uso de mascarillas, una buena ventilación (puertas y ventanillas abiertas en caso de que la unidad de transporte disponga de ventanas corredizas) y el cumplimiento de las demás medidas sanitarias en el transporte público.

Se dispone que los niños, niñas y adolescentes sólo podrán circular en compañía de por lo menos 1 adulto responsable. Se exceptúa de esta disposición a los adolescentes trabajadores de programas protegidos y monitoreados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social quienes podrán realizar actividades laborales protegidas.

Igualmente, quienes cumplan horario laboral fuera del horario establecido, deberán portar documentación que así lo acredite y lo justifique, salvo casos de urgencia. Las manifestaciones realizadas y las documentaciones presentadas en los controles durante la vigencia del presente decreto tendrán carácter de declaración jurada a los efectos legales.

Se establece igualmente que de manera excepcional el horario de trabajo para los funcionarios públicos de los Organismos y Entidades del Estado dependientes del Poder Ejecutivo, los días lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 15:00 horas durante la vigencia del presente decreto, debiendo mantenerse la dotación mínima de funcionarios y de manera obligatoria el trabajo en cuadrillas, con hasta el cincuenta por ciento (50 %) de los recursos humanos para atender los servicios, lo cual será regulado por las máximas autoridades de los Organismos y Entidades del Estado.

La Secretaría de la Función Pública (SFP) emitirá la reglamentación para la gestión de personas en el sector público y la implementación del teletrabajo, formulando además las recomendaciones necesarias de conformidad a los requerimientos de cada institución.

Se exceptúa de esta disposición a los funcionarios y empleados públicos que prestan servicios médicos o para el sistema de salud, los funcionarios afectados a los servicios públicos imprescindibles para la comunidad, a aquellos funcionarios de entidades rectoras que administran recursos a nivel nacional y de las instituciones prestadoras de servicios a los sectores productivos del país.

Se exhorta a los municipios a habilitar otros espacios al aire libre además de las plazas y parques con los que cuentan (por ejemplo, el cierre temporal de algunas calles sólo para uso peatonal), con el fin de asegurar el distanciamiento físico de las personas.

Igualmente, el documento señala que el Ministerio de Educación y Ciencias y el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia coordinarán y regularán la entrega de los complementos nutricionales a los usuarios de sus programas y servicios, de manera ordenada y en cumplimiento de las medidas y los protocolos sanitarios establecidos en el marco del Plan, a cuyo efecto convocará a los funcionarios administrativos y docentes que fueren necesarios.

Se dispone que los actos asamblearios o de elección de autoridades de organizaciones que los requieran podrán llevarse a cabo bajo estricto cumplimiento del protocolo previamente aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

MONITOREO DEL CUMPLIMIENTO

El documento dispone que el cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas en este decreto y demás normativas conexas, será controlado, monitoreado y en su caso, sancionado por las instituciones públicas competentes, de conformidad al procedimiento legal aplicable.

La Policía Nacional realizará el control estricto del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente decreto.

Se exhorta a los Poderes Legislativo y Judicial a tomar las medidas necesarias para el acompañamiento y colaboración para la implementación de las medidas establecidas en este decreto en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General por el Coronavirus (COVID-19).

BUSCAR